Medicina Información del libro
Baremo general para el fuero civil
  Autores: José Luis Altube, Carlos Alfredo Rinaldi ,
  Año: 2008
  Edición:
  Páginas: 320                              Share
   
DESCRIPCIÓN

Actualmente existen muy pocos baremos confeccionados especialmente para ser utilizados en el fuero civil y menos aún que contemplen el mayor espectro de secuelas y/o patologías posible, lo cual es importante porque puede ocurrir que alguna de las partes solicite que se informe la capacidad previa del actor lo que obliga a valorar patologías no habituales en el fuero civil.

En esta obra también se incorporan soluciones para problemas actuales de la Medicina Legal como es la determinación de la incapacidad específica para un determinado trabajo a partir de la cifra de incapacidad genérica, la discriminación de la incidencia de los factores concausales en una patología y la incorporación de un método para determinar incapacidades en patologías no tabuladas.

La inclusión de la totalidad del baremo en un programa para computadora también permite no solamente realizar búsquedas de secuelas con mayor facilidad y rapidez, sino obviar la necesidad de realizar los complejos cálculos que requieren algunas secuelas en las que se deben tomar en cuenta varios factores al mismo tiempo para determinar la incapacidad, tal como ocurre por ejemplo con la rigidez de codo o rodilla, la hipoacusia, la disminución de agudeza y campo visual, las incapacidades no tabuladas, la discriminación de factores concausales, la determinación de incapacidades específicas para un trabajo determinado e inclusive para el cálculo de la capacidad restante cuando se trata de varias patologías simultáneas.


Autor/es
Dr. José Luis Altube

Médico especialista en Medicina Legal y en Medicina del Trabajo
Perito Médico de Oficio en los Tribunales de Capital Federal desde 1990 y en los Tribunales de San Isidro desde 1996

Vocal de la Sociedad Argentina de Medicina Legal y Toxicología por el período 2006 / 2007



Dr. Carlos Alfredo Rinaldi

Médico especialista en Medicina Legal y en Medicina del Trabajo
Perito Médico de Oficio en los Tribunales de Capital Federal desde 1983

Presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Legal y Toxicología por el período 2006 / 2007





Prólogo

La Medicina Legal es una especialidad verdaderamente apasionante, a la par que extensa y harto compleja. Muy al contrario de lo que todavía creen –harto infundadamente algunos- no se agota en la práctica de la necropsia. Muy por el contrario, tiene diferentes áreas que integran la Clínica Medicolegal, entre las que se encuentra un capítulo amplio.
Me refiero al dedicado al examen y evaluación de la eventual existencia de secuelas derivadas de los eventos dañosos que pueden comprometer a cualquier persona, sean estos de carácter físico y/o funcional y/o psiquiátrico.
No es una tarea sencilla, mucho menos fácil y superficial. Implica el estudio detenido de quien en Medicina Legal no es un paciente, sino una persona a peritar.
Y, para poder practicar estos exámenes, es fundamental tener una sólida formación médica, toda vez que el examen pericial se apoya y fundamenta en la aplicación de los conocimientos semiológicos así como de las diferentes patologías. Alguien dijo una vez que nadie diagnostica aquello que no conoce.
Una vez obtenido el diagnóstico, ajustado en un todo a los preceptos de la Lex Artis, comienza la segunda etapa de la ardua función pericial. Cual resulta ser la vinculación que puede llegar a existir entre la injuria recibida y la dolencia certeramente diagnosticada.Y, finalmente, un punto crucial, por su importancia y trascendencia en cualquier proceso judicial o administrativo en que se interviene.
Me refiero a la fijación del grado de minusvalía o sea la incapacidad que determina en el peritado el cuadro patológico que lo afecta. Esto, que en los recientes años ha dado en llamarse “valoración del dañó corporal”.
Nadie duda que para cuantificar el grado de incapacidad, se debe recurrir al uso de tablas o baremos establecidos a tales efectos.
Bertrand Francois Barreme, matemático francés que en 1862 desarrolló un listado de tarifas y jornales en su obra “Libro de Cuentas Justas”. A partir de su trabajo, surgió el vocablo “baremo” que se emplea para denominar a las diferentes tablas que se utilizan en distintas disciplinas, entre ellas, en Medicina Legal, para aquellas que tiene por objeto, determinar incapacidades.
Hace tres décadas, cuando hacía mis primeras armas en la docencia, desempeñándome en la querida Cátedra de Medicina Legal y Deontología Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, entre los alumnos que pacientemente asistían a mis clases, se encontraba el Dr. Carlos Alfredo Rinaldi, que, tal vez motivado por las mismas, se especializó en Medicina Legal. Conjuntamente con el Dr. José Luis Altube, médico especialista en Medicina Legal y Del trabajo, emprendieron una tarea ardua, tediosa, pero de innegable importancia.
En efecto, trabajando afanosamente, desarrollaron un “Baremo General para el Fuero Civil”, en el que contemplan en forma exhaustiva las múltiples patologías que se presentan en la actividad pericial medicolegal.
Y, el resultado inicial de dicho trabajo, que demuestra claramente la solvencia a la par que experiencia profesional de sus autores, ha sido recibir el Premio José Belbey de la Asociación Médica Argentina del año 2005.
Este importante trabajo no se ha agotado con la obtención del mencionado Premio, todo lo contrario, ha decidido a sus autores a publicarlo para que, todos aquellos que peritan, puedan tener un valioso material de consulta a la hora de tener que cuantificar el daño minusvalidante existente en la persona sobre quien peritan.
No dudo que se trata de un aporte de suma valía, que será motivo de repercusión entre los especialistas, toda vez que tiene un andamiaje sólido en la consideración de cada caso y en todos los casos que contempla.
Por lo expuesto debemos felicitar a los autores y felicitarnos pues contamos con un “Baremo” de consulta, que servirá para comparar con otros existentes en algunos casos, para suplirlos cuando alguna dolencia o secuela no esté considerada en los mismos, o bien, para ajustar el grado de incapacidad a casos específicos, que no pocas veces son de difícil resolución y ameritan la consulta de diferentes fuentes al momento de tener que decidir.
Agradezco a los autores por haberme concedido el alto honor, a la par que privilegio, de ser quien prologue esta obra.

Dr. Luis Albert Kvitko


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